Nueva Ley de Movilidad,
Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco
Conoce aquí lo más importante de esta nueva Ley: ¿qué cambiará y
comó te
beneficia?
Gobierno de Jalisco
Choques lamineros
Choques lamineros
Grúas
Grúas
Motociclistas
Motociclistas
Transporte escolar
Transporte escolar
Perspectiva de género
Perspectiva de género
Mototaxis
Mototaxis
Tarifa transporte público
Tarifa transporte público
Consulta la Ley
Consulta la Ley

Son siniestros que ocurren por alcance cuando un vehículo que circula en su propio carril es impactado en la parte trasera por otro vehículo que circula por el mismo carril.

De acuerdo con la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) más del 60 % de los choques ocurridos en el AMG son lamineros.

En lo que va del 2022, la Policía Vial ha atendido más de 4,200 siniestros, de los cuales poco más de 3,500 son del tipo lamineros.

Se considera choque laminero cuando:
Antes
  • Había que esperar a que llegara una autoridad.
  • Esperar a que llegaran los representantes de las aseguradoras.
  • Ocasionaba tráfico de hasta 2 horas, atascos y molestias.
Con la nueva ley

En tan solo 20 minutos, con los siguientes pasos podrás mover tu vehículo y ayudar a agilizar el tráfico:

  • Después del choque, desde un lugar seguro llama a tu aseguradora.
  • Te pedirán datos de la póliza del vehículo para confirmar su vigencia y que exista convenio de colaboración.
  • Toma fotografías de la posición en que quedaron los vehículos del siniestro, así como de la vía en la que circulaban.
  • Una vez que la aseguradora lo autoriza por teléfono, busca un lugar seguro y reubica el vehículo sin que genere más tráfico.
  • Espera al ajustador y resuelve la situación que se requiera.
Antes

Existía una falta de regulación en las concesiones, por ello era común recibir denuncias ciudadanas por cobro indebido.

  • El servicio quedaba al albedrío de los agentes viales
  • Existen varios operadores de grúa que no tenían su registro oficial en la Secretaría de Transporte.
Con la nueva ley

Ponemos orden al servicio de grúas. Ahora deberán tener autorización intransferible de la Secretaría de Transporte.

  • Si requieres el servicio de una grúa, a través de la página de la Secretaría, próximamente podrás consultar cuáles son las empresas debidamente autorizadas.
  • Podrás saber con certeza las tarifas y cuánto te cobrarán por el servicio.
  • Si es la autoridad la que solicita una grúa le informará al ciudadano qué grúa prestará el servicio y también se podrá consultar el costo desde el momento del levantamiento del vehículo.
  • También te notificarán a qué depósito se llevarán el vehículo.
  • En los casos de infracciones ocasionadas en las que el vehículo se encuentre estacionado en lugar prohibido o abandonado en la vía pública, y/o provoque entorpecimiento a la circulación o molestias a los peatones, sin encontrarse en dicho lugar la persona conductora. Si el conductor llega en el momento de la maniobras o una vez realizada la misma, hasta antes de que se retire la grúa, podrá recuperarlo de inmediato, previo pago contra recibo que le expida el servicio de grúa.
Antes
  • Era posible adquirir una moto sin registro y sin licencia, lo que generaba informalidad e incluso casos de ilegalidad y delincuencia.
  • Las obligaciones de registro vehicular, control de licencias y de infracciones no eran las mismas.
  • No existía una regulación adecuada. La ley anterior únicamente contemplaba algunas multas.
Con la nueva ley
  • Tendrán las mismas obligaciones de registro vehicular, control de licencias e infracciones que el resto de conductores vehiculares.
  • Para el manejo y circulación de motocicletas se requiere el registro de la misma, dotación de placas, y acreditar la instrucción y capacitación en cultura vial que determine la Secretaría de Transporte.
  • El registro y la dotación de placas debe realizarse desde la compra. Las empresas comercializadoras de motocicletas deberán atender al registro del comprador y dotación de las placas antes de ser entregadas.
  • Se reconoce el espacio para estacionarse como motopuertos.
  • Menores de edad no podrán conducir motocicletas salvo de manera excepcional como uso deportivo con la filiación correspondiente o de uso recreativo lejos de vías urbanas.
  • Menores de 18 años de edad, pero mayores de 16 podrán obtener permiso para el manejo de motocicletas, previo el cumplimiento de los requisitos que se exigen a las personas conductoras de esos tipos de vehículos (responsabilidad solidaria y mancomunada de padres o tutores, póliza de seguro a favor del propietario o menor).
  • No se podrá transportar a menores de edad que no se puedan sujetar por sus propios medios.
  • Deberán respetar el número de pasajeros que indique su tarjeta de circulación.
  • Conducción segura, a través del establecimiento de requisitos y medidas de protección como el uso de casco, circular por un carril, maniobra de rebase exclusiva por carril izquierdo, no zigzagueo.
  • Prohibiciones que tienen por objeto evitar accidentes tales como manejar con personas, mascotas u objetos, o exceso de dimensiones, más pasajeros que los que señale la tarjeta de circulación, etc.
Antes

La ley no establecía la obligatoriedad de un plan de movilidad escolar.
No había regulación para el transporte escolar.

Con la nueva ley

Será un transporte seguro ya que estará regulado y requerirá permiso de la Secretaría de Transporte.

  • Existirá un plan de movilidad escolar obligatorio para las escuelas que tengan más de 300 alumnos en su institución.
  • Dicho plan establece presentar ante la Secretaría de Transporte cómo van a incentivar el uso regulado del transporte escolar sin que esto signifique que deban invertir en unidades o bien tenerlo contratado de manera coercitiva.
  • El costo del transporte será acordado entre quien preste el servicio y la institución educativa.
  • Las escuelas deberán contar con patrulla escolar validada por la Secretaría de Transporte, será compuesta por lo menos con 5 integrantes quienes cuidarán la seguridad del alumnado a la entrada y salida de la escuela.
  • Deberán presentar también una estrategía de mitigación, en la cual se desincentive el uso desmedido del auto particular por alumno.
  • Deberán coadyuvar con las autoridades para el señalamiento vertical y horizontal inmediato a su entorno en pro de la seguridad vial.
  • Los municipios deberán disminuir los factores de riesgo en el entorno escolar, esto incluye; disminuir velocidades, mejorar zonas de resguardo y los servicios públicos municipales.

La perspectiva de género no era un tema que se incluyera en las leyes de movilidad de los estados.

Esta nueva ley, en consonancia con la ley nacional, busca eliminar en la movilidad de las personas las causas de la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género, y que promueve la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Con la nueva ley
  • Se otorgan atribuciones a la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres SISEMH para que pueda aplicar y observar el cumplimiento de la perspectiva de género en la movilidad de las ciudades.
  • Se faculta a la SISEMH para dar cursos de capacitación para el reclutamiento, acreditación, actualización y permanencia de personas conductoras y operadoras del transporte público (programa Mujeres Conductoras).
  • Se establecerán estrategias que garanticen espacios seguros en los distintos medios de movilidad en paraderos y estaciones, de conformidad con las normas técnicas aplicables (puntos púrpura).
  • En el caso de licencias otorgadas para conducir el transporte público, se especifica que no podrán obtenerlas quienes hayan sido condenados por delito doloso, así como contar con medidas restrictivas en materia de seguridad que atenten la protección de las mujeres.
  • Se establece como ley una política de subsidio al transporte público a mujeres con rezago social.

Se regula por primera vez el servicio de Empresas de Redes de Transporte (ERT), comúnmente conocidas como ¨plataformas¨ y se incluyen medidas de seguridad como:

  • Botón de auxilio; las aplicaciones deberán contar con mecanismos de alerta que vinculen a las personas a los servicios de emergencia, directo en la aplicación móvil y estos deberán ser visibles y accesibles.
  • Las plataformas deberán solicitar identificación oficial a las personas usuarias del servicio y a las personas conductoras operadoras del servicio público de transporte, como requisito para darlos de alta en su programa.
  • Las personas conductoras deberán acreditar cursos de capacitación y de sensibilización en materia de acoso sexual, violencia de género, trata de personas, perspectiva de género y derechos humanos.
  • Dará certeza a las personas usuarias respecto de quien es la persona conductora; adherir al vehículo los distintivos u hologramas que contengan elementos de comprobación y validación mediante códigos QR
  • Las empresas verificarán de manera anual que los vehículos cuenten con GPS y cumplan con las condiciones mecánicas, tecnológicas y de seguridad previstas.
  • Quienes conduzcan vehículos de transporte de plataforma, así como taxis, deberán tener una capacitación obligatoria en protocolos de seguridad a mujeres usuarias y contarán con un distintivo que los avale.
  • Las empresas deberán garantizar en los procesos de reclutamiento y actualización de información que las personas propietarias y conductoras de los vehículos que presten el servicio de transporte en sus plataformas electrónicas, no cuenten con antecedentes de la comisión de delitos doloso sobre los cual hubiere recaído sentencia condenatoria derivados de delitos contra la seguridad y libertad sexual, así como los delitos de secuestro, extorsión y privación ilegal de la libertad.

Ante la falta de una propuesta viable en la administración pasada, los mototaxis se convirtieron en una solución irregular a la falta de transporte en zonas de difícil acceso para el transporte público convencional y crecieron de manera desmedida y sin orden en regiones alejadas de los municipios de Tlajomulco, Tonalá y Zapopan.

Aunque será un proceso que no se dará de la noche a la mañana, se trabaja en definir una norma técnica para el otorgamiento de este servicio especial de transporte comunitario para zonas de difícil acceso.

Antes

Existía un Comité Técnico de Validación de la Tarifa del Transporte Público, el cuál, sin embargo, no tenía un estudio técnico sólido para aumentar el costo de la tarifa, por lo que su determinación tenía tintes políticos. Además, el gobierno estaba representado y tenía voto en este comité.

Con la nueva ley
  • No será el gobierno quien determine la actualización de la tarifa del transporte público sino un Comité Técnico Tarifario conformado por Sociedad Civil y Organismos Autónomos.
  • ¿Qué significa indexar? Impactar un valor determinado (tarifa base en este caso) tomando en consideración índices y valores.
  • La actualización (indexación) de la tarifa se basa exclusivamente en criterios técnicos (no políticos) tomando en cuenta una fórmula que incluye 3 elementos: el valor y variación del precio de los combustibles; el valor y variación de los costos de operación; y el valor y variación de los costos de los recursos humanos.
  • Este comité, que definirá el periodo de estudio y vigencia de la tarifa, deberá revisar primero y recibir de parte de la SETRAN la evaluación de la Norma de Calidad de Servicio, para determinar si es viable aplicar la fórmula y aprobar, o en su caso vetar, un aumento.
  • Además, el comité notificará al Poder Ejecutivo esta nueva tarifa, quien tendrá la obligación de crear el Fondo de Apoyo para las Personas Usuarias de Transporte Público, (subsidiar la tarifa) para mitigar el impacto inflacionario de los valores de la indexación.
  • Esta nueva forma de indexación de la tarifa y el Fondo de Apoyo para las Personas Usuarias del Transporte Público evitará los tarifazos que se dieron durante muchos años, que estaban sujetos a los vaivenes políticos y voluntades individuales del gobernante en turno.
  • La indexación de la tarifa NO es automática, está sujeta a la evaluación de la Norma de Calidad del Servicio por parte del Comité, quien podrá vetar la indexación si determina que no existen las condiciones para su aumento.
  • El Fondo de Apoyo para las Personas Usuarias del Transporte Público otorgará (mediante política de subsidio) un apoyo económico a cada usuario en cada viaje que realizan para mitigar el aumento de la tarifa. NO es un apoyo para los transportistas, es para las personas. (Ej: Si se anuncia la actualización de la tarifa a 10 pesos, entonces el Ejecutivo deberá crear el fondo para mitigar el aumento, deberá decidir el monto o porcentaje a cubrir, quizá en este caso decide absorber el 100% del aumento, entonces, aunque subirte al camión cuesta 10 pesos, tú solo pagarás 9.50 y los 50 centavos serán subsidiados por el Gobierno. No es un monto fijo que se le dé a los transportistas, será un apoyo por persona por cada viaje.)
  • Garantizar el derecho a la movilidad también implica garantizar un transporte público asequible para las personas, por eso evitaremos tarifazos en ésta y las siguientes administraciones; La indexación, aplicada y supervisada por un Comité, permitirá una actualización de la tarifa de manera técnica, sin voluntades políticas, y el Fondo de Apoyo mitigará el aumento, cuidando siempre la economía de las familias.
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